Código de ética

Lifestyle Design Group - Poltrona Frau Group

INTRODUCCIÓN - QUIÉNES SOMOS

 

El Grupo Lifestyle DESIGN, anteriormente Poltrona Frau Group (en adelante, el «Grupo»), federación de empresas independientes que operan en el sector del diseño y en varios territorios del mundo y que forman parte del grupo internacional Haworth Inc. , es líder mundial en el sector de la alta decoración con marcas de gran relevancia como, a modo de ejemplo: Poltrona Frau®, Cassina®, Cappellini®, Luxury Living®, Ceccotti Collezioni®.

Apostar por la diversidad y, al mismo tiempo, por la complementariedad de las diferentes marcas ha sido siempre el punto fuerte del Grupo, que actualmente opera en más de 75 países de todo el mundo y cuenta con más de 1800 empleados.

Un Grupo multicultural en continua expansión y evolución, con perfiles empresariales diferentes y complementarios entre sí que han contribuido a trazar el éxito del diseño italiano en el mundo.

Las sinergias industriales y productivas, la innovación, la sostenibilidad y la experimentación, en el marco de una realidad habitacional multifacética y en constante evolución, caracterizan la actividad del Grupo, que siempre se ha orientado hacia el respeto mutuo, en beneficio de las partes involucradas e inspirado en un ideal similar de conducta ética.

A fecha de 15 de noviembre de 2021, forman parte del ámbito de Lifestyle DESIGN y, por lo tanto, están en última instancia directa o indirectamente controladas por Haworth Inc., las siguientes marcas: Poltrona Frau®, Cappellini®, Cassina®, Janus et Cie®, Luminaire®, Ceccotti Collezioni®, Karakter®, Dzine®, Luxury Living®.

 

1. MISIÓN

 

El presente Código Ético (en adelante, el «Código Ético») es un documento oficial elaborado con el fin de definir y expresar los valores y principios éticos fundamentales que el Grupo sigue en la gestión de sus negocios y actividades.  En este sentido, el Código de Conducta para Miembros de Haworth Inc., que se adjunta en el «Anexo A», es parte integrante y sustancial del presente Código Ético.

Los destinatarios del Código Ético son los órganos sociales de cada sociedad del Grupo y sus componentes, los empleados, los contratistas, incluso temporales, los consultores y colaboradores a cualquier título, los apoderados y cualquier otra persona que pueda actuar en nombre y representación de cada sociedad del Grupo (en adelante, también «Destinatarios» y, individualmente, «Destinatario»).

El Código Ético, considerado en su totalidad y junto con el Modelo de Organización y Gestión, incluidos sus anexos, este último sólo cuando sea adoptado por la sociedad individual del Grupo, y todos los procedimientos específicos aprobados por cada sociedad del Grupo, debe considerarse parte integrante de los contratos de trabajo por cuenta ajena vigentes y por celebrar, de conformidad con el artículo 2104 del Código Civil italiano.

Por lo tanto, el incumplimiento de las disposiciones contenidas en el Código Ético constituirá una infracción disciplinaria y, como tal, será perseguido y sancionado por cada una de las sociedades del Grupo de conformidad con el artículo 7 de la Ley 300/1970 y podrá conllevar la indemnización por los daños causados a las sociedades.

En cuanto a los colaboradores, consultores y autónomos que prestan su actividad a favor de las sociedades y a otros terceros, la adhesión a los principios previstos en el Código Ético representa una condición sine qua non para la celebración de contratos de cualquier naturaleza entre las sociedades y dichos sujetos; las disposiciones así suscritas o, en cualquier caso, aprobadas, incluso por hechos concluyentes, constituyen parte integrante de los mismos.

En virtud de lo anterior, cualquier incumplimiento por parte de terceros de las disposiciones específicas contenidas en el Código Ético, en función de su gravedad, puede legitimar la rescisión por parte de cada sociedad del Grupo de las relaciones contractuales existentes con dichos sujetos y también puede identificarse ex ante como causa de resolución automática del contrato en virtud del artículo 1456 del Código Civil italiano.

Los Destinatarios están obligados a conocer el contenido y respetar las disposiciones del presente Código Ético.

Los órganos administrativos de cada sociedad del Grupo, al fijar los objetivos empresariales, se comprometen a inspirarse en los principios contenidos en el Código Ético.

Los altos directivos de cada sociedad del Grupo se encargan de la adopción y aplicación efectiva del Código y de su difusión dentro y fuera de la sociedad.

Los empleados de cada sociedad del Grupo, además del respeto debido a las normativas vigentes y a las disposiciones previstas en la negociación colectiva, se comprometen a adaptar las modalidades de prestación de la actividad laboral a los fines y disposiciones previstos en el Código Ético; esto, tanto en las relaciones internas de la empresa como en las relaciones con sujetos externos a las Sociedades y, en particular, con las Administraciones Públicas y otras Autoridades Públicas.

El cumplimiento del Código Ético es supervisado por los órganos de supervisión y control competentes, mediante una actividad continua de verificación y profundización específica. En caso de ser nombrado, el Organismo de Supervisión es el organismo encargado en Italia de controlar el cumplimiento del Código Ético.

Los órganos sociales y sus componentes, los empleados, los consultores y los colaboradores coordinados y continuos, los agentes, los apoderados y los terceros que actúen en nombre de cada Sociedad, están obligados a prestar la máxima colaboración para favorecer el desempeño de las funciones del Organismo de Supervisión.

En caso de incumplimiento del Código Ético, cada Sociedad adoptará, en contra de los responsables de las infracciones, de conformidad con lo previsto en el marco normativo vigente y en los contratos de trabajo, medidas disciplinarias que pueden llegar hasta la expulsión de la Sociedad de los responsables, además de la indemnización por los daños y perjuicios derivados de las infracciones.

La inobservancia de las normas del Código Ético por parte de los miembros de los órganos sociales puede conllevar la adopción, por parte de los órganos sociales competentes, de las medidas más adecuadas previstas y permitidas por la ley.

Las infracciones de las normas del Código Ético por parte del personal empleado constituyen un incumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación laboral, con todas las consecuencias contractuales y legales, incluso en lo que respecta a su relevancia como falta disciplinaria.

Las infracciones cometidas por proveedores, colaboradores externos y, en general, terceros, serán sancionables de conformidad con lo previsto en los respectivos contratos, salvo infracciones legales más relevantes. Cada Sociedad hará todo lo necesario y permitido para protegerse y distanciarse de tales comportamientos.

El Código Ético se pone en conocimiento de los órganos sociales y sus componentes, de los empleados, de los consultores y colaboradores coordinados y continuos, de los agentes, de los apoderados y de cualquier otro tercero que pueda actuar en nombre de cada Sociedad.

Cualquier duda de aplicación relacionada con el Código Ético debe ser presentada y discutida de inmediato con el Organismo de Supervisión, si se ha nombrado, y/o con los órganos de supervisión designados para tal fin o con el despacho jurídico.

Todo colaborador que tenga conocimiento de presuntas conductas ilícitas está obligado a comunicar la información que posea sobre dichas conductas a sus superiores, es decir, al Organismo de Supervisión, si se ha designado, y/o al Responsable de Recursos Humanos de cada sociedad del Grupo.

Cualquiera que tenga conocimiento de infracciones de los principios del Código Ético o de otros acontecimientos susceptibles de alterar su valor y eficacia, está obligado a informar de ello inmediatamente al Organismo de Supervisión, si se ha nombrado, o a los órganos de supervisión designados a tal efecto o al despacho jurídico.

En el caso de que incluso alguna de las disposiciones del Código Ético entre en conflicto con las disposiciones previstas en los reglamentos internos o en los procedimientos, el Código Ético prevalecerá sobre cualquiera de estas disposiciones.

Cualquier modificación y/o integración del Código Ético deberá realizarse de la misma manera que se aprobó inicialmente.

 

2. NUESTROS VALORES

 

El presente Código Ético se inserta en un proyecto más general destinado a atribuir una identidad ética al Grupoexplicitando los valores que el Grupo quiere que se respeten en todos los comportamientos de sus componentes.

Por lo tanto, el Grupo quiere afirmar con firmeza que la corrección y la legalidad en el trabajo y en los negocios constituyen y constituirán siempre un valor imprescindible del Grupo.

En particular, el Grupo inspira su actividad en los siguientes valores, que se consideran prioritarios:

1. HONESTIDAD: en el desempeño de su actividad laboral y profesional, los Destinatarios del presente Código Ético tienen la obligación de cumplir diligentemente la normativa vigente en los Países en los que operan. Por lo tanto, ni siquiera la búsqueda del interés de las Sociedades del Grupo es suficiente para justificar una conducta no honesta.

2. CORRECCIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN: cada Sociedad del Grupo persigue su misión empresarial garantizando la adecuada transparencia de los procesos de toma de decisiones y de las elecciones realizadas.

3. PROTECCIÓN DE LA CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN Y DE LA PRIVACIDAD: cada Sociedad del Grupo protege la confidencialidad de la información adquirida en el desempeño de su actividad. Asegura la confidencialidad de la información que posee y se abstiene de comunicar datos confidenciales, salvo en caso de autorización expresa y consciente y de conformidad con las normas legales vigentes, también en materia de protección de datos personales. Los destinatarios de este Código Ético están obligados a no utilizar información confidencial para fines no relacionados con el ejercicio de su actividad.  Además, es prerrogativa del Grupo, en las personas del Responsable del Tratamiento y de los Encargados designados a tal efecto y del personal autorizado para el tratamiento, garantizar, de conformidad con las disposiciones legales, la confidencialidad de los datos personales y/o de los llamados datos especiales tratados en el ámbito de su actividad. Asimismo, el Grupo organiza sesiones de formación específicas y procedimientos adecuados para garantizar la correcta gestión de los datos personales tratados.  Los datos personales se tratan con herramientas técnicas adecuadas y durante el tiempo estrictamente necesario para alcanzar los fines para los que se han recopilado. Se observan medidas de seguridad específicas para evitar la pérdida de datos, usos ilícitos o incorrectos y accesos no autorizados. El tratamiento informático de la información está sujeto a los controles de seguridad necesarios para proteger al Grupo de intrusiones indebidas o usos ilícitos.

5. COLABORACIÓN: cada Sociedad del Grupo reconoce la importancia de la colaboración entre directores, empleados y colaboradores y el desarrollo de sinergias entre las distintas personas que participan en la actividad empresarial.

6. VALORIZACIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS: cada Sociedad del Grupo reconoce la competencia y la habilidad de los miembros individuales de la empresa como un elemento indispensable para su desarrollo y, por lo tanto, promueve la valorización de los recursos humanos a través de cursos de formación y actualización.

7. TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN: el Grupo asegura la total transparencia de las decisiones tomadas y asume como objetivo mantener y desarrollar un diálogo constructivo con los accionistas y las partes interesadas involucrados en el proceso individual. Por lo tanto, en consonancia con los procedimientos definidos, proporciona oportunamente a los accionistas y a las partes interesadas involucradas toda la información que pueda influir en la decisión de inversión, para que sea posible tomar decisiones informadas y conscientes.

8. SEGURIDAD Y MEDIOAMBIENTE: el Grupo considera la seguridad en el lugar de trabajo un valor imprescindible y, por lo tanto, se compromete a difundir y consolidar una cultura de seguridad considerando el cuidado de la salud de los trabajadores y del medioambiente con la misma dignidad que la producción. El Grupo considera el medioambiente un recurso fundamental que debe protegerse, en beneficio de la comunidad y de las generaciones futuras Por lo tanto, consciente del impacto, directo e indirecto, que puede tener en el contexto en el que opera y en el bienestar general de la comunidad, el Grupo siempre se ha comprometido a mejorar el impacto medioambiental de los productos fabricados y de las actividades realizadas, operando siempre de acuerdo con la normativa vigente y teniendo en cuenta el desarrollo de la investigación tecnológica con el fin de favorecer el uso de materiales innovadores con el menor impacto medioambiental posible.

9. VALORES RELATIVOS AL DECRETO LEGISLATIVO N.º 231/01: cada Sociedad del Grupo tiene la intención de asegurarse de que los órganos sociales, los empleados y todos aquellos que actúen en su nombre, operen siempre respetando la legalidad y, por lo tanto, no cometan delitos que puedan conllevar la aplicación de una de las sanciones pecuniarias y/o prohibiciones que el Decreto Legislativo n.º 231/2001 prevé en el caso de que dichos delitos se cometan en beneficio o interés de la propia Sociedad.

 

3. NUESTROS PRINCIPIOS

 

PRINCIPIOS GENERALES DEL GRUPO

PRINCIPIO 1: Cada sociedad del Grupo inspira su actividad en los principios y valores contenidos en el presente Código Ético.

PRINCIPIO 2: Cada Sociedad del Grupo tiene como principio ineludible el respeto de las leyes y reglamentos vigentes en todos los Países en los que opera.

Los órganos sociales y los empleados de cada Sociedad del Grupo están obligados a respetar las leyes y los reglamentos vigentes en los Países en los que opera.

Cada Sociedad del Grupo exige un compromiso similar a los consultores, colaboradores coordinados y continuos, agentes, apoderados y terceros que actúen, a cualquier título, en nombre de la sociedad.

PRINCIPIO 3: Cada sociedad del Grupo tiene como principio ineludible el respeto de las disposiciones deontológicas a las que se ha adherido formalmente.

En el desempeño de sus respectivas tareas, los órganos sociales y los empleados de cada Sociedad del Grupo están obligados a respetar las disposiciones deontológicas a las que el Grupo se ha adherido formalmente.

El Grupo exige un compromiso similar a los consultores, colaboradores coordinados y continuos, agentes, apoderados y terceros que actúen, a cualquier título, en nombre de cada Sociedad del Grupo.

PRINCIPIO 4: El Grupo reconoce la centralidad de los recursos humanos en la convicción de que el principal factor de éxito de cada empresa es el aporte profesional de las personas que trabajan en ella, en un marco de lealtad y confianza recíproca.

En la fase de selección, contratación y promoción profesional del personal, cada Sociedad del Grupo realiza evaluaciones basadas exclusivamente en la correspondencia entre los perfiles esperados y los perfiles requeridos y en consideraciones de mérito transparentes y verificables.

La contratación de candidatos se lleva a cabo en pleno cumplimiento de la normativa vigente, incluidas todas las verificaciones preliminares necesarias para prevenir fenómenos de « pantouflage » y solicitudes de contratación de trabajadores extranjeros.

PRINCIPIO 5: Cada Sociedad del Grupo se dota de una organización destinada a garantizar una gestión sana y prudente, la contención del riesgo y la estabilidad patrimonial, controlando y evaluando periódicamente la adecuación y eficacia de los requisitos previstos por la normativa aplicable y adoptando oportunamente medidas adecuadas para subsanar posibles deficiencias.

Los órganos sociales y los empleados de cada Sociedad deben respetar las políticas y los procedimientos operativos de la empresa.

Cada Sociedad del Grupo inspira su gobierno societario en los siguientes principios:

- asegurar una distribución de tareas entre los órganos empresariales y dentro de los mismos que garantice el equilibrio de poderes y una dialéctica eficaz y constructiva;

- asegurar una composición de los órganos empresariales, en número y profesionalidad, que permita el cumplimiento eficaz de sus tareas.

PRINCIPIO 6: El Grupo exige que cada Sociedad adopte normas claras y formalizadas que garanticen la subdivisión entre agentes, responsabilidades y niveles de autorización, así como la trazabilidad del proceso para la asignación de encargos a consultores y colaboradores, el suministro de bienes y servicios y la realización de pagos. Las operaciones intragrupo se realizan en condiciones de mercado y se rigen por los principios de transparencia y trazabilidad.

PRINCIPIO 7: El Grupo exige que cada Sociedad adopte reglas claras y formalizadas para la gestión del proceso de gestión de obsequios , garantizando la trazabilidad, la separación de funciones y la definición de límites precisos de gasto.

PRINCIPIO 8: Los órganos sociales y los empleados de cada Sociedad tienen la obligación de promover la aplicación y difusión de los principios contenidos en este documento y de sensibilizar a los terceros que entren en contacto con cada Sociedad para que respeten estos valores.

PRINCIPIOS DIRIGIDOS A LA PREVENCIÓN DE DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, CONTRA EL PATRIMONIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

PRINCIPIO 9: Cada Sociedad, sus órganos, empleados, consultores y colaboradores, agentes, apoderados y, en general, terceros que actúen en su nombre en relación con la Administración Pública, italiana o extranjera, deben respetar los principios de imparcialidad y buen funcionamiento a los que está sujeta la Administración Pública.

PRINCIPIO 10: El Grupo prohíbe cualquier comportamiento destinado a influir ilegítimamente en el resultado de procedimientos penales. El Grupo también prohíbe cualquier comportamiento, por parte de cualquier persona, en nombre de cada Sociedad, que consista en prometer u ofrecer directa o indirectamente dinero u otros beneficios a funcionarios públicos y/o empleados de servicios públicos italianos o extranjeros, de los que pueda derivarse un interés o ventaja indebida o ilícita para la Sociedad.

Las conductas mencionadas no están permitidas ni si son llevadas a cabo directamente por las Sociedades, sus órganos o sus empleados, ni si se realizan a través de personas que actúan en nombre de las propias Sociedades: consultores, colaboradores coordinados y continuos, agentes, apoderados y terceros.

PRINCIPIO 11: Las personas encargadas por cada Sociedad de atender cualquier solicitud o relación con la Administración Pública italiana y/o extranjera, no deben, bajo ningún concepto, tratar de influir indebidamente en las decisiones de los funcionarios públicos o de los encargados de un servicio público.

PRINCIPIO 12: El Grupo prohíbe destinar a fines distintos de aquellos para los que fueron concedidos, contribuciones, subvenciones o financiaciones obtenidas del Estado o de otra entidad pública o de la Unión Europea, incluso si son de poco valor y/o importe.

PRINCIPIO 13: El Grupo prohíbe cualquier comportamiento destinado a obtener, por parte del Estado, de la Unión Europea o de otra entidad pública, cualquier tipo de contribución, financiación, préstamo en condiciones favorables u otra prestación del mismo tipo, mediante declaraciones y/o documentos alterados o falsificados, o mediante la omisión de información o, más en general, mediante artificios o engaños, incluidos los realizados mediante un sistema informático o telemático, destinados a inducir a error a la entidad proveedora.

PRINCIPIOS DIRIGIDOS A LA PREVENCIÓN DE DELITOS INFORMÁTICOS

PRINCIPIO 14: El Grupo prohíbe cualquier comportamiento destinado a alterar el funcionamiento de un sistema informático o telemático o a acceder sin autorización a datos, información o programas contenidos en él, con el fin de procurar a la Sociedad un beneficio injusto en detrimento del Estado.

PRINCIPIO 15: El Grupo prohíbe, además, cualquier comportamiento que tenga como objetivo: acceder sin autorización a sistemas informáticos o telemáticos; poseer y difundir de forma abusiva códigos de acceso o programas destinados a dañar sistemas informáticos o telemáticos; interceptar o instalar equipos para interceptar, impedir o interrumpir ilegalmente las comunicaciones informáticas o telemáticas; dañar información, datos y programas informáticos, así como sistemas informáticos o telemáticos. Para ello, cada Sociedad activa todos los medios de control preventivo y posterior necesarios para impedir tales comportamientos.

PRINCIPIOS DIRIGIDOS A LA PREVENCIÓN DE DELITOS DE CRIMINALIDAD ORGANIZADA

PRINCIPIO 16: El Grupo considera el orden público un interés fundamental de la sociedad en la que opera. Por lo tanto, el Grupo condena el establecimiento de cualquier relación con sujetos cuyo comportamiento no esté basado en principios de legalidad y ética comprobados.  Con este fin, cada Sociedad activa todos los métodos de control preventivo y posterior necesarios para evitar el establecimiento y/o mantenimiento de dichas relaciones.

PRINCIPIOS DIRIGIDOS A LA PREVENCIÓN DE DELITOS SOCIETARIOS Y DE CORRUPCIÓN ENTRE PARTICULARES

PRINCIPIO 17: El Grupo prohíbe expresamente cualquier comportamiento, por parte de cualquier persona, destinado a alterar la corrección y veracidad de los datos y la información contenidos en los estados financieros, informes u otras comunicaciones sociales previstas por la ley.

PRINCIPIO 18: El Grupo exige que cada Sociedad exija a los Administradores, responsables de funciones y empleados que mantengan una conducta correcta y transparente en el desempeño de su función, especialmente en relación con cualquier solicitud presentada por los accionistas, el Colegio de Auditores, los demás órganos sociales y la sociedad de auditoría en el ejercicio de sus respectivas funciones institucionales. Los Administradores también están obligados a declarar la existencia de cualquier interés propio en las operaciones en las que esté involucrada la sociedad.

PRINCIPIO 19: Se prohíbe a los Administradores de cada Sociedad llevar a cabo cualquier conducta que pueda causar daño a la integridad del patrimonio social.  Los Administradores no deben realizar ningún tipo de operación societaria que cause daño a los acreedores.

PRINCIPIO 20: Está prohibido realizar cualquier acto, simulado o fraudulento, dirigido a influir en la voluntad de los miembros de la junta de accionistas para obtener la formación irregular de una mayoría y/o para una deliberación diferente de la que se habría adoptado.

PRINCIPIO 21: Está prohibido difundir noticias falsas , tanto dentro como fuera de cada Sociedad del Grupo, relativas a la propia Sociedad, a sus empleados, colaboradores y a terceros que actúen en su nombre.

PRINCIPIO 22: Está prohibido obstaculizar de cualquier manera las funciones de las autoridades públicas de supervisión que entren en contacto con cada Sociedad del Grupo por razón de sus funciones institucionales.

PRINCIPIO 23 El Grupo prohíbe cualquier comportamiento, por parte de cualquier persona, que consista en prometer u ofrecer directa o indirectamente dinero u otros beneficios a particulares con el fin de obtener un interés o ventaja indebida o ilícita.  Las conductas mencionadas no están permitidas, ya sea que las realice directamente la Sociedad, sus Órganos o sus empleados, o que se lleven a cabo a través de personas que actúen en nombre de la propia Sociedad: consultores, colaboradores, agentes, apoderados y terceros.

PRINCIPIOS DIRIGIDOS A LA PREVENCIÓN DE DELITOS CON FINES DE TERRORISMO Y DE SUBVERSIÓN DEL ORDEN DEMOCRÁTICO

PRINCIPIO 24: El Grupo reconoce la centralidad del Estado y prohíbe cualquier forma de uso de sus recursos para la financiación (incluso indirecta) y la realización de cualquier actividad destinada a alcanzar objetivos terroristas o de subversión del orden democrático, y adopta las medidas de control y supervisión más adecuadas para prevenir cualquier posible comportamiento destinado a la comisión de tales delitos.

Además, se prohíbe expresamente a cada Destinatario, independientemente de dónde trabaje o esté ubicado, involucrarse, incluso indirectamente, en cualquier práctica u otra acción que pueda constituir un acto terrorista o de subversión del orden. En caso de duda o si una situación parece equívoca, cada Destinatario debe dirigirse a su responsable de función o al Organismo de Supervisión.

En el ámbito de la normativa vigente, cada Sociedad del Grupo adopta las medidas de control y supervisión más adecuadas para evitar que se lleven a cabo actividades que puedan integrar o incluso facilitar, aunque sea indirectamente, la comisión de cualquier delito de terrorismo y de alteración del orden democrático.

PRINCIPIOS DIRIGIDOS A LA PREVENCIÓN DE DELITOS CONTRA LA PERSONA

PRINCIPIO 25: El Grupo considera que la libertad individuales un valor esencial.  En el marco de la normativa vigente, el Grupo condena firmemente cualquier comportamiento que pueda constituir de alguna manera un delito contra la persona. Cada Sociedad adopta, a tal fin, las medidas de control y supervisión más adecuadas y exige, asimismo, el cumplimiento de la normativa, de las disposiciones internas impartidas y de los principios deontológicos adoptados.

PRINCIPIOS DIRIGIDOS A LA PREVENCIÓN DE DELITOS RELACIONADOS CON LA PROTECCIÓN DE LA SALUD Y LA SEGURIDAD EN EL TRABAJO Y LA PROTECCIÓN DEL MEDIOAMBIENTE

PRINCIPIO 26: El Grupo considera que la seguridad de los trabajadores es un principio fundamental y se esfuerza por garantizarla en todas las fases del proceso. En el marco de la normativa vigente, cada Sociedad adopta todas las medidas necesarias para proteger la integridad física y moral de sus trabajadores.

En particular, cada Sociedad se compromete a que:

- el respeto de la legislación vigente en materia de seguridad, higiene y salud de los trabajadores se considere una prioridad;

- los riesgos para los trabajadores se eviten, en la medida de lo posible y garantizado por la evolución de la mejor técnica, incluso eligiendo los materiales y equipos más adecuados y menos peligrosos y tales que mitiguen los riesgos en la fuente;

- los riesgos inevitables se evalúen correctamente y se mitiguen adecuadamente mediante las medidas de seguridad colectivas e individuales apropiadas;

- la información y la formación de los trabajadores sean amplias, actualizadas y específicas en relación con la tarea realizada;

- se garantice la consulta de los trabajadores en materia de salud y seguridad en el lugar de trabajo;

- se haga frente con rapidez y eficacia a cualquier necesidad o incumplimiento en materia de seguridad que surja durante las actividades laborales o durante las verificaciones e inspecciones;

- la organización del trabajo y los aspectos operativos del mismo se realicen de manera que se salvaguarde la salud de los trabajadores, de terceros y de la comunidad en la que opera la Sociedad.

Para lograr los objetivos expuestos anteriormente, cada Sociedad destina recursos organizativos, instrumentales y económicos con el objetivo de garantizar el pleno cumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención de accidentes y la mejora continua de la salud y la seguridad de los trabajadores en el lugar de trabajo y de las medidas de prevención correspondientes.

Los empleados, cada uno en su área de competencia, deben garantizar el pleno cumplimiento de las normas legales, los principios del presente Código Ético y los procedimientos empresariales, así como cualquier otra disposición interna prevista para garantizar la protección de la seguridad, la salud y la higiene en el lugar de trabajo.

PRINCIPIO 27: El Grupo orienta sus decisiones con el fin de garantizar la mayor compatibilidad posible entre la iniciativa económica y las necesidades medioambientales, no limitándose a cumplir simplemente la normativa vigente, sino con una perspectiva de sinergia sostenible con el territorio, los elementos naturales y la salud de los trabajadores; por lo tanto, la Sociedad se compromete a respetar la normativa relativa a la protección del medioambiente y a animar a los Destinatarios a reducir la producción de residuos y a utilizar materiales reciclados y/o reciclables siempre que sea posible.

PRINCIPIOS DIRIGIDOS A LA PREVENCIÓN DE DELITOS DE RECEPCIÓN, BLANQUEO DE CAPITALES, EMPLEO DE DINERO, BIENES O UTILIDADES DE ORIGEN DELICTIVO

PRINCIPIO 28: El Grupo condena la comisión de cualquier tipo de delito contra el patrimonio en el sentido más amplio del término.  Por lo tanto, cada Sociedad prohíbe cualquier comportamiento, tanto de las personas que desempeñan un papel de alto nivel como de las subordinadas, que pueda facilitar, aunque sea indirectamente, la realización de delitos como la recepción, el blanqueo de capitales o el empleo de dinero, bienes u otros beneficios de origen ilícito. Para ello, la Sociedad activa todos los métodos de control preventivo y posterior necesarios para tal fin.

PRINCIPIOS DIRIGIDOS A LA PREVENCIÓN DE DELITOS TRANSNACIONALES

PRINCIPIO 29: El Grupo condena cualquier comportamiento destinado a la comisión de delitos transnacionales.  Cada Sociedad prohíbe cualquier comportamiento que pueda, aunque sea indirectamente, facilitar la realización de delitos, ya sean de carácter nacional o transnacional, como la asociación para delinquir y, entre ellos, también los destinados al tráfico ilícito de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, a la obstrucción a la justicia, al tráfico de migrantes, etc. Para ello, cada Sociedad activa todas las modalidades de control preventivo y posterior necesarias para tal fin.

PRINCIPIOS DIRIGIDOS A LA PREVENCIÓN DE DELITOS CONTRA LA INDUSTRIA Y EL COMERCIO, DELITOS EN MATERIA DE VIOLACIÓN DE DERECHOS DE AUTOR Y DELITOS DE FALSIFICACIÓN DE INSTRUMENTOS O SIGNOS DE RECONOCIMIENTO

PRINCIPIO 30: El Grupo salvaguarda los derechos de propiedad industrial e intelectual, incluidos los derechos de autor, patentes, marcas y signos de reconocimiento, respetando las políticas y procedimientos previstos para su protección y respetando asimismo la propiedad intelectual ajena. Por lo tanto, la reproducción no autorizada de software, documentación u otros materiales protegidos por derechos de autor va en contra de las políticas del Grupo. En particular, cada Sociedad respeta las restricciones especificadas en los acuerdos de licencia relativos a la producción/distribución de productos de terceros; es decir, los celebrados con sus proveedores de software, y prohíbe el uso o la reproducción de software o documentación fuera de lo permitido por cada uno de dichos acuerdos de licencia.

El Grupo prohíbe cualquier comportamiento que tenga como objetivo la pérdida, el robo, la difusión no autorizada o el uso indebido de la propiedad industrial e intelectual propia o ajena, o de información confidencial. Para ello, cada Sociedad activa todos los métodos de control preventivo y posterior necesarios para este fin, garantizando el cumplimiento de la normativa sobre derechos de autor, así como sobre la protección de signos de reconocimiento, como marcas y patentes.

PRINCIPIO 31: El Grupo reconoce que el «Made in Italy» constituye una gran oportunidad para el desarrollo de las empresas italianas, un punto fuerte que debe implementarse y protegerse.

PRINCIPIO 32: El Grupo condena cualquier comportamiento que tenga como objetivo apropiarse ilegalmente de secretos comerciales, listas de proveedores y otra información relacionada con la actividad económica de terceros.

PRINCIPIO 33: El Grupo considera que la protección del buen funcionamiento del sistema económico es un principio fundamental de su actividad y condena aquellos comportamientos que impidan o perturben el libre ejercicio y el normal desarrollo de la industria y el comercio, desalentando la competencia, incluso con el fin de adquirir posiciones de preeminencia o monopolio. Por lo tanto, cada Sociedad inspira su conducta hacia los competidores en los principios de lealtad y corrección y, en consecuencia, estigmatiza y desaprueba cualquier comportamiento que pueda constituir un impedimento o perturbación para el ejercicio de una empresa o comercio o que pueda estar dirigido a la comisión de delitos contra la industria y el comercio.

PRINCIPIOS DIRIGIDOS A LA PREVENCIÓN DE DELITOS FISCALES

PRINCIPIO 34: El Grupo considera un principio fundamental garantizar condiciones de corrección y transparencia en la gestión de los negocios y actividades de la empresa y prohíbe cualquier comportamiento destinado a evadir impuestos sobre la renta o el valor añadido.

Por lo tanto, el Grupo prohíbe:

- la indicación en una de las declaraciones relativas a los impuestos sobre la renta o sobre el valor añadido de elementos pasivos ficticios mediante el uso de facturas u otros documentos para operaciones inexistentes con el fin de evadir dichos impuestos;

- la indicación en una de las declaraciones relativas a los impuestos sobre la renta o sobre el valor añadido de elementos activos por un importe inferior al real o de elementos pasivos ficticios o de créditos y retenciones ficticios, realizando operaciones simuladas objetiva o subjetivamente o utilizando documentos falsos u otros medios fraudulentos aptos para obstaculizar la determinación e inducir a error a la administración financiera con el fin de evadir dichos impuestos;

- la indicación en una de las declaraciones anuales relativas a los impuestos sobre la renta o sobre el valor añadido de elementos activos por un importe inferior al real o de elementos pasivos inexistentes con el fin de evadir los impuestos mismos;

- la omisión de la presentación, estando obligado a ello, de una de las declaraciones relativas a los impuestos sobre la renta o sobre el valor añadido con el fin de evadir dichos impuestos;

- la emisión o expedición de facturas u otros documentos para operaciones inexistentes con el fin de permitir a terceros la evasión de los impuestos sobre la renta o sobre el valor añadido;

- la ocultación o destrucción total o parcial de los libros contables o de los documentos cuya conservación es obligatoria, de manera que no se pueda reconstruir la renta o el volumen de negocios con el fin de evadir el impuesto sobre la renta o el impuesto sobre el valor añadido, o con el fin de permitir la evasión a terceros;

- la utilización en compensación de créditos no devengados o inexistentes con el fin de no pagar las cantidades adeudadas;

- la enajenación simulada o la realización de otros actos fraudulentos sobre bienes propios o ajenos que puedan hacer ineficaz, total o parcialmente, el procedimiento de cobro forzoso destinado a la elusión del pago de impuestos sobre la renta o sobre el valor añadido o de intereses o sanciones administrativas relacionados con dichos impuestos;

- la indicación en la documentación presentada a efectos del procedimiento de transacción fiscal de elementos activos por un importe inferior al real o de elementos pasivos ficticios con el fin de obtener para sí mismo o para otros un pago parcial de los impuestos y accesorios correspondientes.

PRINCIPIOS DIRIGIDOS A LA PREVENCIÓN DE DELITOS DE CONTRABANDO

PRINCIPIO 35: Todas las actividades y operaciones realizadas dentro del Grupo deben basarse en el respeto de las leyes vigentes, así como en los principios de corrección y transparencia, con el fin de prevenir la comisión de delitos de contrabando.

Por lo tanto, está prohibido introducir, transportar, poseer o exportar mercancías infringiendo las prescripciones, prohibiciones y limitaciones vigentes en materia de derecho aduanero.

 

Adjunto: Haworth Member Code Of Conduct

Actualizado el 28 de septiembre de 2022